F-55-5 y F-55-2

jun 08, 2012 2 Comentarios por

La misteriosa obra planea unir dos parcelas de juntas diferentes, en la ejecucion de lo que seria una promocion… (desde lo que mi ignorancia puede entender)

Ya esta en el bopz, algo mas explicada, pero debo leerla a fondo, para ver que se puede entender… a primera vista, sorprende: parece que hay un proyecto de edificio, y ARTAL, todavia mantiene algun solar en la avenida…

Núm. 3.910
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. — Aprobar, con carácter definitivo, modificación puntual del Plan especial del área de intervención F-55-5, formulada con el objeto de suprimir la separación del área de movimiento de la parcela R6-1 con respecto a la parcela colindante R2-a del área de intervención F-55-2 en la alineación de la avenida de Cataluña, adosando la edificación de ambas parcelas, y creando una nueva separación en la alineación de la calle Isla Dragonera, a instancia de Alejandra Mezquida Mejías, en representación de la entidad mercantil Sitios Gestión, S.L., según proyecto técnico aportado en fecha 10 de febrero de 2012, junto con el plano P.3 “Areas de movimiento. Texto refundido del Plan especial del área de intervención F-55-5 del PGOU”, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón en fecha 10 de noviembre de 2010.

Segundo. — El artículo 12.2 “Condiciones dimensionales y de aprovechamiento” del título III “Normas de edificación” de las normas urbanísticas del Plan especial del área F-55-5 queda modificado con respecto a la parcela R6-1, quedando el apartado correspondiente a la ocupación redactado como sigue: «Ocupación. Plantas sótano y semisótano: 100%. Planta baja y alzadas: Edificación dentro de los límites marcados en el área de movimiento, siendo el fondo edificable máximo de 15 metros en la alineación de la avenida de Cataluña y de 11,40 metros en el resto de alineaciones, es decir, en calle Isla Dragonera y calle 1 del proyecto. La edificación en altura cerrará completamente la manzana que comparte con la F-55-2 en el límite de la avenida de Cataluña. En lo que respecta al límite con el sector F-55-2 en calle Isla Dragonera, el edificio se separará de dicho lindero en un tercio de su altura con un límite mínimo de 5 metros.
Planta entrecubierta: Con las limitaciones de los artículos 2.2.19 y 2.2.22 de las normas urbanísticas del PGOU de Zaragoza de 2001».

Tercero. — Resolver las alegaciones formuladas en el período de información pública por Francisco José Artal Marteles, en representación de Desarrollos Inmobiliarios Artal, S.A., y Manuel Fernández Ramírez, arquitecto coautor del Plan especial del área de intervención F-55-2, según lo informado por el Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación en fecha 14 de abril de 2011, informe del que se adjunta copia.

Cuarto. — De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, el presente acuerdo, junto con la modificación introducida en el artículo 12.2 de las normas urbanísticas del Plan especial del área F-55-5, deberá ser objeto de publicación en la sección provincial del “Boletín Oficial de Aragón”.

Quinto. — De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento autonómico de planeamiento, deberá remitirse al Consejo Provincial de Urbanismo copia de los documentos integrantes de la modificación de Plan especial aprobada definitivamente.

Sexto. — Al amparo de lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley de Urbanismo de Aragón, levantar la suspensión de licencias de parcelación, edificación y demolición que fue decretada en el acuerdo de aprobación inicial.

Séptimo. — Según dispone el artículo 145 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, de planeamiento urbanístico, el acuerdo de aprobación definitiva se inscribirá en el libro registro de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

Octavo. — Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que adopte las resoluciones pertinentes en orden a la ejecución del presente acuerdo. Igualmente se procede a la publicación de las ordenanzas reguladoras del citado instrumento de planeamiento, según el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, advirtiéndose que el presente acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Zaragoza, a 28 de marzo de 2012. — El secretario general del Pleno, P.D.:
La jefa del Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística, Carmen Boned Juliani.

Fuente: Bopz

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Ya no habra luces en 60 dias
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2 Respuestas a “F-55-5 y F-55-2”

  1. Mel says:

    La modificación del Plan especial del sector F-55-5 lo único que dice es que la edificación con frente a la Avenida Cataluña será continua sin ninguna separación entre las viviendas del sector F-55-2 y F-55-5, en cambio, en la parte de atrás de la manzana, dando frente a c/ Dragonera si que habrá una separación entre las viviendas de uno y otro sector creando así un patio de manzana abierto a la calle.
    Estas modificaciones de Planes especiales lo que realmente hacen es coordinar los planeamientos de áreas colindantes para que el urbanismo sea coherente en toda la ciudad y no independiente por sectors.

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