Plan urbano


F-54-1


Este area esta situada entre la z-30 y la calle lecera, entrada al poligono del Pilar, junto a la avenida Cataluña.

F-54-2


Este área discurre desde el puente del ferrocarril hasta el numero 253 de la avenida. Con capacidad para 352 viviendas, tiene su plan urbanístico completado.

F-55-2


Este area esta situada entre la C/ Santa Fe, y casi el puente sobre el FFCC, actualmente sigue pendiente de completar su plan urbano.

F-55-5


Discurre entre la Calle Santa Fe, y el Puente del FFCC, en los antiguos terrenos de Filtros MANN.

F-55-3


Este area discurre paralela a la c/ Rio ARA, y tiene su plan urbano completo. Dos cooperativas han intentado sin exito promover vivienda dentro de esta zona.

F-55-4


Entre las calles Rio Grio y Rio Ara, sigue pendiente de completar el plan urbano. Para remarcar los derribos de todas las naves industriales en desuso.

suz55


Entre la z-30 y la z-40, este plan daria continuacion de la avda. La Jota hasta Santa Isabel, con un nuevo puente sobre el Gallego, permitiendo la construccion de 1480 viviendas.

Avda. Cataluña


Proyecto de reforma de la avenida Cataluña (carretera NIIa) Aprobada su redaccion en 2011, se terminara de redactar en Febrero de 2015.
Areas F, informacionJuntas De CompensacionDocumentacion

planeamiento1

Zaragoza.es | urbanismo | Zona F: Áreas de nueva ordenación de ámbitos vacantes pendientes de planeamiento. (hoja de calculo)

Zaragoza.es | urbanismo | Fichas Áreas F

Zaragoza.es | urbanismo | SIGGURZ Ficha de informacion urbanistica

Zaragoza.es | urbanismo | Oferta de vivienda protegida en Zaragoza

Definicion:

(AREAS F) Artículo 5.2.4. Desarrollo de la ordenación:
1.
Los suelos calificados como F se desarrollarán mediante planes especiales, cada uno de los cuales comprenderá uno o más sectores completos, en los que determinará todas las previsiones relativas a la ordenación urbanística pormenorizada en concordancia con el tejido urbano de remate, con satisfacción de las condiciones expresadas en estas normas y en la ficha aneja del área correspondiente, y de acuerdo con las funciones de equipamiento, sutura y remate requeridas en esta zona, expuestas en la memoria del plan.

Comentario:

Cada una de las areas F de la avenida Cataluña, esta dirigida/controlada por una Junta de Compensacion. Se supone que las areas F son una parte indivisible y por tanto no deberian ser ejecutadas por fases, es decir una vez llegado al punto de iniciar su urbanizacion esta deberia ser completa, pero en la practica esto no se hace asi, y desde el ayuntamiento acuerdan realizar las obras por fases.

Las juntas de compensacion colindantes con la avenida cataluña tambien tienen obligacion de colaborar en su urbanizacion.

Nota Importante: algunas de estas areas F, que mantienen todavia calles de servicio o interiores tendran que ser modificadas para adaptarse al nuevo diseño de la futura avenida Cataluña.

¿Que es una junta de compensacion?

En los suelos urbanizables delimitados, y en los suelos urbanos no consolidados, es decir en aquellos que están sujetos a operaciones de transformación y desarrollo, para poder edificar es necesario una serie de trámites.

El primero es que los propietarios que estén en el interior de la delimitación de dichos suelos y los propietarios de los suelos adscritos aporten su suelo a una entidad jurídica que se llama junta de compensación.

A partir de ese momento dejan de ser los propietarios de los suelos y pasan a tener derechos («acciones») en esa Junta de Compensación. Los derechos pueden venderse.
Los que no se incorporan a la Junta de Compensación son expropiados por el Ayuntamiento, siendo beneficiaria de la expropiación la Junta de Compensación.

La Junta, prepara los proyectos necesarios: Plan Parcial o especial y proyecto de reparcelación. Y el proyecto de urbanización.

Una vez aprobado el proyecto de reparcelación, los accionistas reciben su dividendo, es decir las parcelas lucrativas resultantes, y pagan su «impuesto» es decir las cesiones obligatorias al Ayuntamiento. Las parcelas resultantes las reciben con una carga real -además de las que tuvieran propias – que es la obligación de urbanizar.

La Junta que sigue existiendo, redacta y procede a ejecutar la urbanización, pasando las «cuotas» a cada uno de los propietarios en proporción a su carga urbanística.
Terminada la urbanización, el Ayuntamiento la recibe, y la Junta procede a disolverse.

Según leyes autonómicas, entonces debe procederse a constituir una » junta de conservación», es decir los comuneros se constituyen en comunidad de propietarios para mantener la urbanización en las debidas condiciones.

Fuente: Foro Solo Arquitectura.



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